Acoso Sexual en Chile

Presidente Lagos promulgó ley de acoso sexual
Martes 8 de Marzo de 2005 11:18


Tras permanecer 11 años en el Congreso en diferentes trámites, esta mañana fue firmado por el Presidente de la República, Ricardo Lagos, el decreto que promulga la ley que tipifica y sanciona el acoso sexual.

La normativa legal establece como acoso sexual "el que una persona realice en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo".

Esta ley permitirá dar un apoyo real a las 360 mil mujeres (22%) que, según cifras del Sernam, han confesado ser víctimas de algún tipo de acoso sexual. En 2004 se recibieron 61 denuncias y 1.800 consultas, todas femeninas.

Según se estipula, la persona afectada por acoso sexual, debe hacer llegar su reclamo a la dirección de su empresa, establecimiento o a la respectiva inspección del trabajo.

La ley establece que una vez recibida la renuncia "el empleador deberá adoptar las medidas de resguardo necesarias respecto de los involucrados, tales como la separación de los espacios físicos o la redistribución de los tiempos de jornada, considerando la gravedad de los hechos imputados".

Además, esta nueva normativa también castiga a quien realiza una denuncia falsa con el propósito de lesionar la honra de la persona demandada.

En la ceremonia estuvieron presentes el ministro del Trabajo, Ricardo Solari; la ministra directora del Sernam, Cecilia Pérez; y todos los concurrentes a la conmemoración del Día Internacional de la Mujer.

Sanciones

Desde la denuncia existe un plazo de 30 días y luego 15 días más para que el empleador aplique las medidas o sanciones que correspondan.

En relación a las sanciones que estipula esta ley, el empleador podrá despedir al acosador sin ningún derecho a indemnización.

Si el acosador es el empleador, se aplica la figura del auto despido, es decir, el trabajador víctima puede poner término al contrato por "incumplimiento grave del empleador", la indemnización corresponde a un despido injustificado, aumentado hasta 80%.

La empresa podría ser multada, si no atiende la denuncia de su trabajador, porque se convierte en responsable del acoso.

Historia

¿Sabía usted que Chile no tiene legislación sobre el ACOSO SEXUAL y que por lo tanto la mujer chilena está desamparada? A través de estas páginas queremos que este proyecto sea una realidad y un alivio para las chilenas. Ocho (8) años es demasiado tiempo para tramitar este tipo de leyes. Usted encontrará a sus autores y sus direcciones electrónicas, donde usted se podrá hacer oir.

Trámites Boletín Nº 01419-07
Tipo Trámite Fecha Cámara
1er. Trámite Constitucional
24/10/1994 Cámara de Diputados
2do. Trámite Constitucional
11/06/2002 Senado
Reporte actualizado a
Julio 25, 2002

  • Estado actual del proyecto desde el Senado de Chile
  • Resumen del proyecto desde la Biblioteca del Congros de Chile.
  • El texto completo del proyecto de Ley.
  • Expediente del proyecto ley (N° de Boletín: 1419-07)
  • Sus autores y sus direcciones electrónicas
  • Historia del proyecto (no muy larga).

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